A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Idalis Stela Almanza Bastidas Y Otros·Demandado Uversidad Antonio Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de circunstancias para su procedencia
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se DENIEGA las medidas provisionales solicitadas por los accionantes, se decreta la práctica de pruebas, al igual la suspensión de términos y, se dispone que una vez se alleguen las pruebas se pongan a disposición de las partes o terceros con interés por un término no mayor a tres días para que, si lo consideran pertinente, se pronuncien sobre las mismas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Primero. NEGAR las medidas provisionales solicitadas por los accionantes.
- Segundo. SOLICITAR a la Universidad Antonio Narino (sede Riohacha) que, dentro del termino de los cinco dias habiles siguientes a la notificacion de este auto, proceda a:
- i. ALLEGAR copia de todos los documentos de ejecucion, prorroga o modificacion del Convenio de cooperacion y asociacion 041 de 2015, celebrado por el Departamento de La Guajira y la Universidad Antonio Narino.
- ii. INFORMAR de forma precisa y ordenada en que consiste el procedimiento por medio del cual el Departamento de La Guajira aprobo, entre 2016 y 2020, los beneficiarios de los descuentos de matricula calculados con base en la Ordenanza 214 de 2007. En particular, se solicita: a) indicar que instancias participaban en este proceso; b) senalar que actos se profirieron como resultado del mismo y aportar copia de los mismos; c) si el procedimiento se realizaba todos los semestres academicos respecto de todos los estudiantes o solo respecto de los estudiantes nuevos que ingresaban a la Universidad Antonio Narino; y d) que tramite debia adelantar la Universidad para obtener el pago del porcentaje de descuento que correspondia al Departamento de La Guajira.
- iii. INFORMAR en forma precisa y detallada: a) en que estado se encuentran los pagos realizados por el Departamento de La Guajira con fundamento en el Convenio celebrado entre este y la Universidad en 2015 o en la Ordenanza 214 de 2007; b) cuantos estudiantes se beneficiaron de dicho convenio; c) cuantos estudiantes se benefician actualmente de dicho convenio; d) a cuantos estudiantes les fueron suspendidos los descuentos derivados de dicho convenio a partir de 2021.
- iv. INFORMAR en forma precisa y detallada si las ordenanzas 214 de 2007, 232 de 2008 y el convenio 041 de 2015 son o no la fuente de los descuentos aplicados a estos estudiantes.
- v. INFORMAR en forma precisa y detallada si a los estudiantes Sergio Ivan Ocho Osorio, Yeimin Loraine Penagos y Fabianna Massiel Mejia Daza, se les aplicaron los descuentos derivados de la Ordenanza 214 de 2007 o del Convenio de cooperacion y asociacion 041 de 2015.
- Tercero. SOLICITAR al Departamento de La Guajira, dentro del termino de los cinco dias habiles siguientes a la notificacion de este auto, a traves de los funcionarios a quienes corresponda, segun la distribucion de competencias legal y reglamentaria propia de dicha entidad territorial, que proceda a:
- i. ALLEGAR copia de todos los documentos de ejecucion, prorroga o modificacion del Convenio de cooperacion y asociacion 041 de 2015, celebrado por el Departamento de La Guajira y la Universidad Antonio Narino
- ii. INFORMAR de forma precisa y ordenada en que consiste el procedimiento por medio del cual el Departamento de La Guajira aprobo, entre 2016 y 2020, los beneficiarios de los descuentos de matricula calculados con base en la Ordenanza 214 de 2007. En particular, se solicita indicar: a) que instancias participaban en este proceso; b) que actos se profirieron como resultado del mismo y aportar copia de los mismos; c) si el procedimiento se realizaba todos los semestres academicos respecto de todos los estudiantes o solo respecto de los estudiantes nuevos que ingresaban a la Universidad Antonio Narino; y d) que tramite debia adelantar el Departamento para efectuar los pagos respectivos a la Universidad Antonio Narino; e) cual es el fundamento juridico de los pagos realizados por el Departamento de La Guajira a la Universidad Antonio Narino por concepto de descuentos en matriculas academicas realizados entre 2017 y 2021.
- iii. INDICAR a) por que via y en que terminos el Departamento de La Guajira le comunico a la Universidad Antonio Narino que no asumiria el pago del valor correspondiente al descuento de matricula, calculado con base en la Ordenanza 214 de 2007, a partir de 2021, y b) que razones de hecho y de derecho sirven de fundamento a dicha decision.
- iv. INFORMAR en forma precisa y detallada: a) en que estado se encuentran los pagos realizados por el Departamento de La Guajira con fundamento en el Convenio celebrado con la Universidad Antonio Narino en 2015 o en la Ordenanza 214 de 2007; b) cuantos estudiantes se han beneficiado de dicho convenio; c) cuantos estudiantes se benefician actualmente de dicho convenio; d) si existen otros programas o politicas publicas similares a la creada por la Ordenanza 214 de 2007 que esten siendo ejecutadas en la actualidad. En caso afirmativo, exponer su contenido y aportar los actos juridicos que las definen.
- v. INFORMAR en forma precisa y detallada por el funcionamiento de el o los fondos educativos que existen actualmente y su relacion con los recursos del departamento para aplicar estos beneficios educativos a los estudiantes.
- Cuarto. SOLICITAR a la Asamblea Departamental de La Guajira que, dentro del termino de los cinco dias habiles siguientes a la notificacion de este auto, proceda a:
- i. REMITIR la respuesta obtenida frente al oficio dirigido al gobernador del Departamento de La Guajira el 13 de enero de 2021 en relacion con la presente accion de tutela.
- ii. INFORMAR en forma precisa y detallada si las Ordenanzas 214 de 2007 y 232 de 2008 le son aplicables a los estudiantes de las universidad privadas con sede en La Guajira y en particular si se aplican para los estudiantes de la Universidad Antonio Narino.
- Quinto. SOLICITAR a los ciudadanos Idalis Estela Almanza Bastidas, Yerlis Patricia Perez Pineda, Yelenka Rocio Gonzalez Epieyu, Lina Paola Bernuy Baquero, Jorge Luis Finamores Causado, Esther Elvira Diaz Caballero, Uguerith Antonio Cabrales Aragon, Alvaro de Jesus Amaya Romero, Luz Milagro Diaz Medina, Evelyn Liana Pana Ramirez, Paula Gissella Gonzalez Penalver, Luis David Marulanda Solano, Leidy Vanessa Valencia Duque, Yelitza Ines Amaya Blanchar, Yeisi Liliana Vidal Solano, Maria Kamelis Ariza Diaz, Dalianys Daleth Pinto Garcia, Hanlly Paola Bruges Oliveros, Treicy Dayana Barcinilla Martinez, Eder Jose Redondo Lindo, Flavio Alarcon Diaz, Luisa Karelys Blanco Amaya, Maria Jose Diaz Chacin, Alberto Jesus Carrillo Solano, Alcira Almazo Epinayu, Andrea Paola Palmezano Diaz, Carlos Alberto Dominguez Ulloa, Leidi Dayana Fragozo Acosta, Leonardo Almazo Epinayu, Lilieris Paola Avila Arregoces, Luis Rafael Amaya Blanco, Vanessa Stefany Palmezano Diaz, Danelys Paola Rodero Barbosa, Keimar Jose Loyo Rosado, Michel Maria Bolanos Barrera, Anderson Yei Rivera Perez, Paola Lorena Lopez Catalan, Kendry Yuseth Araujo Lucas, accionantes dentro del proceso de la referencia, que dentro del termino de los cinco dias habiles siguientes a la notificacion de este auto, INFORMEN, de forma precisa y ordenada cual es la situacion academica y financiera de cada uno. En particular, se solicita indicar:
- i. Si se encuentran matriculados en el periodo academico en curso en la Universidad Antonio Narino.
- ii. Cual es su situacion socio economica actual.
- Sexto. SOLICITAR a la Procuraduria Regional de La Guajira y a la Contraloria General del Departamento de La Guajira que, en cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales, dentro de los cinco dias habiles siguientes a la notificacion de este auto, le REMITAN a este tribunal la informacion a su disposicion sobre los hechos de la accion de tutela de la referencia.
- Septimo. La informacion requerida en los numerales anteriores, con ocasion de este tramite, se recibira en medio magnetico al correo electronico: secretaria2@corteconstitucional.gov.co.
- Octavo. DECRETAR la suspension de terminos en el expediente de la referencia a partir de la notificacion de esta providencia y por el termino de dos meses, contados desde la recepcion de la ultima prueba. Lo anterior en virtud del articulo 64 del Reglamento Interno de esta Corporacion.
- Noveno. DISPONER que una vez se alleguen las pruebas se pongan a disposicion de las partes o terceros con interes por un termino no mayor a tres dias para que, si lo consideran pertinente, se pronuncien sobre las mismas.
- Decimo. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes por el medio mas expedito, acompanando copia integral de este proveido.
- Undecimo. Contra esta decision no proceden recursos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.